Saturday, November 7, 2009

Red de Veedurias Ciudadanas de Colombia

QUIENES SOMOS?

Este es el unico sitio web oficial de la Red de Veedores y Veedurias Ciudadanas de Colombia- RED VER , calificada por expertos en aticorrupcion como la organizacion ciudadana pionera a nivel internacional en control social participativo y lider historico en lucha ciudadana contra la corrupcion en Colombia, al igual que de la proyeccion internacional del monitoreo civico VEEDORES SIN FRONTERAS. Gracias a esta institucion las veedurias ya no solo son un fenomeno en terminos de la lucha participativa anticorrupcion y del control social incluyente Colombia sino en las Americas. Este ejercicio de cientos y cientos de lideres civicos a lo largo y ancho de la geografia patria, en el cual han ofrendado su vida, su integridad personal y que a significado el desplazamiento, persecusion victimizacion y exilio de muchos veedores y veedoras, es en su formacion tipicamente de origen colombiano y ha servido de modelo y ejemplo inspirador de participacion civica en otras partes del continente. Pero no solo ha sido monitoreo civico sino tambien el alto nivel de resultados concretos en terminos de sanciones a todos los niveles de la vida publica lo que constituyen la mejor presea frente al amplio reconocimiento de la importancia y necesidad de esta instancia de ciudadania activa. En Colombia las veedurias ciudadanas son practicamente el unico instrumento de participacion real y genuinamente ciudadana del que se ha adueñado la ciudadania para enfentar en un pais con un agudo conflicto armado para luchar contra la corrupcion. Ninguna otra figura a tenido tanto calado en la ciudadania ni ha sido tan ejercitada por la misma, a pesar de lo ingentes esfuerzos para promover otras, e incluso para mnimizar o cooptar esta. Las Veedurias son un hito en la lucha contra la corrupcion en el contexto internacional, como lo han reconocido las autoridades y agencias mas especializadas en el campo de la transparencia.

Este ejercicio netamente ciudadano no ha contado con financiacion alguna a nivel nacional ni internacional, ni con infraestructura fisica especifica distinta del servicio y apoyo denonadado de ciudadanos y ciudadanas solidarios actividamente con este sano y necesario ejercicio de transparencia colectiva, como una catarsis jerciendo lo que Bolivar llamara " la mas alta condicion del hombre: la ciudadania".

Gracias por su apoyo y esfuerzo por contruir una pais mas de todos(as), siendo claro qu este espacio pertenece a todos(as) sin exclusion alguna, asi se ha entendido, y asi se ha defendido por si mismo.

Esta sin exclusion, es su Red por una Colombia sin corrupcion y asi nueva

RED VER
RED DE VEEDORES Y VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA
VEEDORES SIN FRONTERAS

Nota: como desafortunadamente otras organizaciones han tratado de tomar nuestro nombre o un nombre parecido al nuestro y actividades para tomar recursos internacionales e indebidamente apropiarse de ellos, o para amparar conductas contrarias a nuestros principio, por favor no se deje confundir contactenos directamente para cualquier informacion.

Envienos su informacion, pues nos hallamos en proceso de acopio de las memorias de RED VER

Myriam Bustos
Directora Ejecutiva
RED VER
redver98@yahoo.es
veedoressinfronteras@gmail.com
Calle 14 8-79 Ofs. 414/17
Tel 2430089- 2435894
Fax 3419992
Cel 310 2387999
Bogota, Colombia

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Si lo desea contactenos:

RED VER- RED DE VEEDORES Y VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA:
Calle 14 No. 8-79 Ofs. 414-17
Tels. 243-00-89 fax. 341-99- 992
Bogota D.C. , Colombia
http://www.redver-sinfronteras.blogspot.com/

VEEDORES SIN FRONTERAS:
veedoressinfronteras@gmail.com
overseerscanada@gmail.com
Unit 42 7273 17th Av.
Tel. 778-397-9059
Burnaby,BC Canada
Coordinador: Pablo Bustos
http://www.redver-sinfronteras.blogspot.com/


Red Ver es la organizacion social artifice,correactora y promotora del a siguente ley de veedurias ciudadanas, vigente en Colombia:

LEY 850 DE 2003
(Noviembre 18)
por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de
representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones
comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades,
administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así
como de las entidades públic as o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución
Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos,
aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos,
con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público
deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una
organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un
medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia
correspondiente.
Parágrafo Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control
se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994.
Artículo 2°. Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de
organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles,
sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y
constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
Artículo 3°. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las
organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a
los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el
nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel
territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o
distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las
veedurías inscritas en su jurisdicción.
En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades
propias.
Artículo 4°. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana
se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses
generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana
la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme
a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente
aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los
beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes
mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la
contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos
del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo
recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa,
proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la
eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.
Artículo 5°. Ámbito del ejercicio de la vigilancia. Las veedurías ejercerán la vigilancia en
el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la
gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o
dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso
de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con
participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los
recursos de origen público.
La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o
sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales
que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas,
de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere
inscrito.
El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control
de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes
y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha
participación se refiera a los organismos de control.
Artículo 6º. Objetivos:
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la
contratación estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de
decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de
los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de
los procesos de participación ciudadana y comunitaria;
d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función
pública;
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este
un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los
gobernantes;
g) Democratizar la administración pública;
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
TITULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS
Artículo 7°. Principio de Democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y
funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus
integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán
preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.
Artículo 8°. Principio de Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre
iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades
públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los
veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas.
En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos.
Artículo 9°. Principio de Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos,
deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y
de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información
y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo
dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Principio de Igualdad. El acceso de las veedurías a los espacios de
participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los
instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se
hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.
Artículo 11. Principio de Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión
pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las
autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de
los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder
en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.
Artículo 12. Principio de Eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos
establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la
satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de
derecho.
Artículo 13. Principio de Objetividad. La actividad de las veedurías deben guiarse por
criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las
alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.
Artículo 14. Principio de Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o
acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las
veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y
procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las
organizaciones de la sociedad civil.
TITULO III
FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS
Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé
participación a la comunidad;
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la
solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y
eficacia;
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios
legales;
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones
en el correspondiente nivel territorial;
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y
organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades
contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas
técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos
programas, contratos o proyectos;
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances
de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;
h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la
función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;
i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de
los funcionarios públicos.
Artículo 16. Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos
y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades
competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las
acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley.
Así mismo, las veedurías podrán:
a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley;
b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de
los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funcio nes públicas, que
constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación
estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de
servicios públicos;
c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales
consagren para tal efecto;
d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control
excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la
competencia de la Contraloría territorial respectiva.
TITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS
Artículo 17. Derechos de las veedurías:
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales
asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los
cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;
b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa,
contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso,
cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen
graves perjuicios a la comunidad;
c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades
contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de
decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa;
La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.
d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley.
Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías:
a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las
comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las
obras, programas y actividades objeto de veeduría;
b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales
o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los
avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando;
c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del
comportamiento de sus miembros;
d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;
e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de
Comercio;
f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior
ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que
ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público;
g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los
recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;
h) Las demás que señalen la Constitución y la ley.
TITULO V
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES
Artículo 19. Impedimentos para ser veedor:
a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores
o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan
algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.
Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra,
contrato o programa objeto de veeduría;
b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista,
interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como
a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de
los mismos;
c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o
nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el
cual se ejercen veeduría.
En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas;
d) Quienes tengan vínculos contractuales, o ext racontractuales o participen en
organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso
objeto de la veeduría;
e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelado o suspendido su inscripción en el
registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos
políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
Artículo 20. Prohibiciones de las veedurías ciudadanas. A las veedurías ciudadanas en el
ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente,
retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la
vigilancia.
TITULO VI
REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS
VEEDURIAS
Artículo 21. Redes de veedurías. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a
nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de
comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento
de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y
aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la
formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad
de control y fiscalización.
La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de
Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que
conforman la red.
Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual
se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma:
La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la
Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las
veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a
la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios
interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de
la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la
Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías
ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre
los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción.
La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema
para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría
ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes
mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus
programas en esta materia.
Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción,
suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y
organizarán sesiones amplias de exp licación o instrumentos masivos de divulgación sobre
los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los
mismos.
El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior
contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las
capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones
de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las
veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley.
Articulo 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo
Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la
Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República,
un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías
ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de
orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El
Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en
materia de veedurías Ciudadanas.
Artículo 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio
El Secretario General de la honorable Camara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega
El combate contra la corrupción, fortalece las instituciones
democráticas". Preámbulo de la Convención Interamericana
contra la corrupción de la OEA/.
Como se recordará, en el año 2.000 fue sancionada por el señor Presidente de la
República la Ley 563, de nuestra autoría, que reglamentaba las veedurías ciudadanas.
Sin embargo, a poco andar, la Corte Constitucional la tumbó, al declararla inexequible
por vicios en su tramitación, toda vez que, en tratándose de una Ley que regulaba
asuntos concernientes a la participación ciudadana, tenía el carácter de estatutaria(1) y,
por consiguiente, tenía que haber surtido todo su trámite en una misma legislatura(2) y
no ocurrió así. En efecto, el Congreso de la República al tramitar este proyecto
pretermitió lo preceptuado en la Carta, toda vez que, al darle trámite al mismo como si
se tratara de una Ley ordinaria, hizo tránsito de una legislatura a otra (98-99), amén de
que el Gobierno, al sancionarla, omitió el control previo de constitucionalidad (3) ,
incurriéndose así en un insalvable vicio de trámite.
Con el respeto y el acatamiento que nos merecen las providencias de las altas cortes,
acogimos su decisión y, en el propósito de subsanar dicho entuerto, que dio al traste con
una de las más importantes e imprescindibles leyes expedidas hasta entonces sobre este
particular, presentamos sin tardanza nuevamente dicha iniciativa, para que más pronto
que tarde fuera evacuada nuevamente por el Congreso, como en efecto ocurrió, pues a
nadie se le escapan las bondades y la pertinencia de este valiosísimo instrumento, el del
control social, que está llamado a constituirse en el antídoto contra la corrupción y la
inmoralidad administrativa, que campea orondamente, socavando la confiabilidad y la
estabilidad de las instituciones democráticas, comprometiendo hasta la propia legitimidad
de éstas.
Luego pasó al control constitucional de la Corte y acaba de ser sancionada (Ley 850 del
16 de noviembre de 2003), después de un año largo de espera. De esta manera, se
recupera esta importantísima Ley, en el momento en que el país más la requiere, cuando
pide a gritos que cese tanta concupiscencia en el ejercicio del poder público. A nuestro
juicio al control fiscal de la Contraloría, al control disciplinario de la Procuraduría y a la
acción penal de la Fiscalía, se viene a sumar ahora el control social por parte de la
ciudadanía, para que los recursos del erario no se sigan yendo por las cañerías de la
corrupción y la inmoralidad administrativa. En adelante, las veedurías, con respaldo en la
Ley, se constituirán en la alerta temprana, para impedir que los organismos de control
sigan siendo especies de notarías públicas, que solo dan cuenta de hechos consumados y
contribuirán eficazmente a combatir tanta impunidad.
Sin pausa y sin tregua, seguiremos empeñados en ésta como en otras iniciativas, para
suturar esta vena rota que desangra al fisco, en detrimento de la bienandanza de la
comunidad, por cuenta y para beneficio exclusivo y excluyente de sus depredadores
enquistados en la administración pública, para mengua y escarnio de las propias
entidades a las que dicen servir. Confiamos en que, de esta manera, una vez superado el
impasse, recobremos la confianza de tantos buenos colombianos que han fincado sus
esperanzas y sus expectativas regeneradoras en la eficacia y contundencia de esta arma
mortífera contra la cleptocracia usurpadora, que medra a la sombra de la impunidad
rampante, para que sobre ella caiga implacable todo el peso demoledor de la Ley.
Bogotá, noviembre 27 de 2003
· Amy lkar D. Acosta Medina. Presidente Sociedad Colombiana de Economistas.
www.amylkaracosta.com
Notas:
(1) Artículo 152, literal D. C.N
(2) Artíclo 153. C.N
(3) Idem

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