Wednesday, January 5, 2011

Informacion de Contacto

Este es el sitio OFICIAL de las organizaciones lideres en control social en Colombia asi como a nivel internacional: RED VER- RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA o RED DE VEEDORES Y VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA y de VEEDORES SIN FRONTERAS

Pablo Bustos
Cel - Colombia- 313-291-5925
Coordinador Internacional
VEEDORES SIN FRONTERAS
Canada:
Cel. 778- 554-9353
Metro Vancouver, BC,
http://www.redver-sinfronteras.blogspot.com/
veedoressinfronteras@gmail.com


Colombia:
RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA-RED VER
Colombia
Myriam Bustos
RED VER-RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA
Directora Ejecutiva General
calle 14 8-79 Ofs. 41-417
Bogota DC
Calle 14 # 8-79 Ofs. 414-417
tels (091)2430089- 2430089
Fax (091) 341-9992
redver98@yahoo.es
reddeveeduriasdecolombia@gmail.com

Saturday, November 7, 2009

Red de Veedurias Ciudadanas de Colombia

QUIENES SOMOS?

Este es el unico sitio web oficial de la Red de Veedores y Veedurias Ciudadanas de Colombia- RED VER , calificada por expertos en aticorrupcion como la organizacion ciudadana pionera a nivel internacional en control social participativo y lider historico en lucha ciudadana contra la corrupcion en Colombia, al igual que de la proyeccion internacional del monitoreo civico VEEDORES SIN FRONTERAS. Gracias a esta institucion las veedurias ya no solo son un fenomeno en terminos de la lucha participativa anticorrupcion y del control social incluyente Colombia sino en las Americas. Este ejercicio de cientos y cientos de lideres civicos a lo largo y ancho de la geografia patria, en el cual han ofrendado su vida, su integridad personal y que a significado el desplazamiento, persecusion victimizacion y exilio de muchos veedores y veedoras, es en su formacion tipicamente de origen colombiano y ha servido de modelo y ejemplo inspirador de participacion civica en otras partes del continente. Pero no solo ha sido monitoreo civico sino tambien el alto nivel de resultados concretos en terminos de sanciones a todos los niveles de la vida publica lo que constituyen la mejor presea frente al amplio reconocimiento de la importancia y necesidad de esta instancia de ciudadania activa. En Colombia las veedurias ciudadanas son practicamente el unico instrumento de participacion real y genuinamente ciudadana del que se ha adueñado la ciudadania para enfentar en un pais con un agudo conflicto armado para luchar contra la corrupcion. Ninguna otra figura a tenido tanto calado en la ciudadania ni ha sido tan ejercitada por la misma, a pesar de lo ingentes esfuerzos para promover otras, e incluso para mnimizar o cooptar esta. Las Veedurias son un hito en la lucha contra la corrupcion en el contexto internacional, como lo han reconocido las autoridades y agencias mas especializadas en el campo de la transparencia.

Este ejercicio netamente ciudadano no ha contado con financiacion alguna a nivel nacional ni internacional, ni con infraestructura fisica especifica distinta del servicio y apoyo denonadado de ciudadanos y ciudadanas solidarios actividamente con este sano y necesario ejercicio de transparencia colectiva, como una catarsis jerciendo lo que Bolivar llamara " la mas alta condicion del hombre: la ciudadania".

Gracias por su apoyo y esfuerzo por contruir una pais mas de todos(as), siendo claro qu este espacio pertenece a todos(as) sin exclusion alguna, asi se ha entendido, y asi se ha defendido por si mismo.

Esta sin exclusion, es su Red por una Colombia sin corrupcion y asi nueva

RED VER
RED DE VEEDORES Y VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA
VEEDORES SIN FRONTERAS

Nota: como desafortunadamente otras organizaciones han tratado de tomar nuestro nombre o un nombre parecido al nuestro y actividades para tomar recursos internacionales e indebidamente apropiarse de ellos, o para amparar conductas contrarias a nuestros principio, por favor no se deje confundir contactenos directamente para cualquier informacion.

Envienos su informacion, pues nos hallamos en proceso de acopio de las memorias de RED VER

Myriam Bustos
Directora Ejecutiva
RED VER
redver98@yahoo.es
veedoressinfronteras@gmail.com
Calle 14 8-79 Ofs. 414/17
Tel 2430089- 2435894
Fax 3419992
Cel 310 2387999
Bogota, Colombia

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Si lo desea contactenos:

RED VER- RED DE VEEDORES Y VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA:
Calle 14 No. 8-79 Ofs. 414-17
Tels. 243-00-89 fax. 341-99- 992
Bogota D.C. , Colombia
http://www.redver-sinfronteras.blogspot.com/

VEEDORES SIN FRONTERAS:
veedoressinfronteras@gmail.com
overseerscanada@gmail.com
Unit 42 7273 17th Av.
Tel. 778-397-9059
Burnaby,BC Canada
Coordinador: Pablo Bustos
http://www.redver-sinfronteras.blogspot.com/


Red Ver es la organizacion social artifice,correactora y promotora del a siguente ley de veedurias ciudadanas, vigente en Colombia:

LEY 850 DE 2003
(Noviembre 18)
por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de
representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones
comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades,
administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así
como de las entidades públic as o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución
Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos,
aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos,
con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público
deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una
organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un
medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia
correspondiente.
Parágrafo Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control
se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994.
Artículo 2°. Facultad de constitución. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de
organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles,
sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y
constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
Artículo 3°. Procedimiento. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las
organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a
los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el
nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel
territorial, duración y lugar de residencia.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o
distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las
veedurías inscritas en su jurisdicción.
En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades
propias.
Artículo 4°. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana
se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses
generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, y publicidad.
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana
la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme
a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente
aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los
beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes
mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la
contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos
del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo
recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa,
proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la
eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.
Artículo 5°. Ámbito del ejercicio de la vigilancia. Las veedurías ejercerán la vigilancia en
el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la
gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o
dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso
de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con
participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los
recursos de origen público.
La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o
sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales
que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas,
de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere
inscrito.
El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control
de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes
y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha
participación se refiera a los organismos de control.
Artículo 6º. Objetivos:
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la
contratación estatal;
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de
decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de
los proyectos de inversión;
c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de
los procesos de participación ciudadana y comunitaria;
d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función
pública;
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este
un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los
gobernantes;
g) Democratizar la administración pública;
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
TITULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS
Artículo 7°. Principio de Democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y
funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus
integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán
preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.
Artículo 8°. Principio de Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre
iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades
públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los
veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas.
En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos.
Artículo 9°. Principio de Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos,
deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y
de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información
y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo
dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Principio de Igualdad. El acceso de las veedurías a los espacios de
participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los
instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se
hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad.
Artículo 11. Principio de Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión
pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las
autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de
los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder
en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.
Artículo 12. Principio de Eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos
establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la
satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de
derecho.
Artículo 13. Principio de Objetividad. La actividad de las veedurías deben guiarse por
criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las
alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.
Artículo 14. Principio de Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o
acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las
veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y
procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las
organizaciones de la sociedad civil.
TITULO III
FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS
Artículo 15. Funciones. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes:
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé
participación a la comunidad;
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la
solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y
eficacia;
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios
legales;
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones
en el correspondiente nivel territorial;
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y
organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades
contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas
técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos
programas, contratos o proyectos;
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances
de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;
h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la
función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría;
i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de
los funcionarios públicos.
Artículo 16. Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos
y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades
competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las
acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley.
Así mismo, las veedurías podrán:
a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley;
b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de
los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funcio nes públicas, que
constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación
estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de
servicios públicos;
c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales
consagren para tal efecto;
d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control
excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la
competencia de la Contraloría territorial respectiva.
TITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS
Artículo 17. Derechos de las veedurías:
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales
asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los
cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación;
b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa,
contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso,
cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen
graves perjuicios a la comunidad;
c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades
contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de
decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa;
La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta.
d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley.
Artículo 18. Deberes de las veedurías. Son deberes de las veedurías:
a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las
comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las
obras, programas y actividades objeto de veeduría;
b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales
o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los
avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando;
c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del
comportamiento de sus miembros;
d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley;
e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de
Comercio;
f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior
ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que
ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público;
g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los
recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;
h) Las demás que señalen la Constitución y la ley.
TITULO V
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES
Artículo 19. Impedimentos para ser veedor:
a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores
o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan
algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.
Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra,
contrato o programa objeto de veeduría;
b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista,
interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como
a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de
los mismos;
c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o
nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el
cual se ejercen veeduría.
En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas;
d) Quienes tengan vínculos contractuales, o ext racontractuales o participen en
organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso
objeto de la veeduría;
e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelado o suspendido su inscripción en el
registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos
políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
Artículo 20. Prohibiciones de las veedurías ciudadanas. A las veedurías ciudadanas en el
ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente,
retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la
vigilancia.
TITULO VI
REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS
VEEDURIAS
Artículo 21. Redes de veedurías. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a
nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de
comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento
de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y
aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la
formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad
de control y fiscalización.
La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de
Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que
conforman la red.
Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanos, la cual
se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma:
La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la
Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las
veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a
la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios
interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de
la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la
Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías
ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre
los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción.
La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema
para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría
ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes
mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus
programas en esta materia.
Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción,
suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y
organizarán sesiones amplias de exp licación o instrumentos masivos de divulgación sobre
los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los
mismos.
El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior
contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las
capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones
de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las
veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley.
Articulo 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo
Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la
Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República,
un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías
ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de
orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El
Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en
materia de veedurías Ciudadanas.
Artículo 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio
El Secretario General de la honorable Camara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministerio del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega
El combate contra la corrupción, fortalece las instituciones
democráticas". Preámbulo de la Convención Interamericana
contra la corrupción de la OEA/.
Como se recordará, en el año 2.000 fue sancionada por el señor Presidente de la
República la Ley 563, de nuestra autoría, que reglamentaba las veedurías ciudadanas.
Sin embargo, a poco andar, la Corte Constitucional la tumbó, al declararla inexequible
por vicios en su tramitación, toda vez que, en tratándose de una Ley que regulaba
asuntos concernientes a la participación ciudadana, tenía el carácter de estatutaria(1) y,
por consiguiente, tenía que haber surtido todo su trámite en una misma legislatura(2) y
no ocurrió así. En efecto, el Congreso de la República al tramitar este proyecto
pretermitió lo preceptuado en la Carta, toda vez que, al darle trámite al mismo como si
se tratara de una Ley ordinaria, hizo tránsito de una legislatura a otra (98-99), amén de
que el Gobierno, al sancionarla, omitió el control previo de constitucionalidad (3) ,
incurriéndose así en un insalvable vicio de trámite.
Con el respeto y el acatamiento que nos merecen las providencias de las altas cortes,
acogimos su decisión y, en el propósito de subsanar dicho entuerto, que dio al traste con
una de las más importantes e imprescindibles leyes expedidas hasta entonces sobre este
particular, presentamos sin tardanza nuevamente dicha iniciativa, para que más pronto
que tarde fuera evacuada nuevamente por el Congreso, como en efecto ocurrió, pues a
nadie se le escapan las bondades y la pertinencia de este valiosísimo instrumento, el del
control social, que está llamado a constituirse en el antídoto contra la corrupción y la
inmoralidad administrativa, que campea orondamente, socavando la confiabilidad y la
estabilidad de las instituciones democráticas, comprometiendo hasta la propia legitimidad
de éstas.
Luego pasó al control constitucional de la Corte y acaba de ser sancionada (Ley 850 del
16 de noviembre de 2003), después de un año largo de espera. De esta manera, se
recupera esta importantísima Ley, en el momento en que el país más la requiere, cuando
pide a gritos que cese tanta concupiscencia en el ejercicio del poder público. A nuestro
juicio al control fiscal de la Contraloría, al control disciplinario de la Procuraduría y a la
acción penal de la Fiscalía, se viene a sumar ahora el control social por parte de la
ciudadanía, para que los recursos del erario no se sigan yendo por las cañerías de la
corrupción y la inmoralidad administrativa. En adelante, las veedurías, con respaldo en la
Ley, se constituirán en la alerta temprana, para impedir que los organismos de control
sigan siendo especies de notarías públicas, que solo dan cuenta de hechos consumados y
contribuirán eficazmente a combatir tanta impunidad.
Sin pausa y sin tregua, seguiremos empeñados en ésta como en otras iniciativas, para
suturar esta vena rota que desangra al fisco, en detrimento de la bienandanza de la
comunidad, por cuenta y para beneficio exclusivo y excluyente de sus depredadores
enquistados en la administración pública, para mengua y escarnio de las propias
entidades a las que dicen servir. Confiamos en que, de esta manera, una vez superado el
impasse, recobremos la confianza de tantos buenos colombianos que han fincado sus
esperanzas y sus expectativas regeneradoras en la eficacia y contundencia de esta arma
mortífera contra la cleptocracia usurpadora, que medra a la sombra de la impunidad
rampante, para que sobre ella caiga implacable todo el peso demoledor de la Ley.
Bogotá, noviembre 27 de 2003
· Amy lkar D. Acosta Medina. Presidente Sociedad Colombiana de Economistas.
www.amylkaracosta.com
Notas:
(1) Artículo 152, literal D. C.N
(2) Artíclo 153. C.N
(3) Idem

Notas Recibidas

Si lo desea documentese en las referencias que siguen de algunos pocos de los
innumerables hechos y resultados de
lucha participativa contra la corrupcion
que hace de RED VER
-Red de Veedores y Veedurias Ciudadanas
de Colombia- una de las organizaciones
lideres a nivel mundial en el area de
control legal y control sancion lo cual ha
sido posible gracias al apoyo, trabajo
y denodado sacrificio de miles
de colombianos(as) algunos han ofrendado
sus vidas, han sido amenzados de muerte,
o han sido victimas del deplazamiento
por cuenta de la mafia violenta e
incluso sangrienta de la corrupcion.
Otros han pagado el precio son el
ostracismo, el exilio, o simplemente
la exclusion y el olvido de un pais que
en medio de tanta dificultad aun se
da el lujo de desperdiciar en ellos
a algunos de sus mejores
ciudadanas(os). A todos ellos y
a quienes sin ser veedores(as) han y
siguen apoyando nuestra actividad
nuestros hondos agradecimientos
por ayudar a contruir el pais
que finalmente nos merecemos,
y que solo es posible mediante
el esfuerzo de todos sin exlusion
alguna.

Pablo Bustos
____________________________
Dale Click para verlo mas grande



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Somo lideres internacionales en acciones judiciales
y resultados en la lucha contra la corrupcion
desdeuna aproximacion participativa de control
civico. Un ejemplo las acciones judiciales de
desinvestidura de parlamentarios en Colombia.

Vea algunos estudios referidos a continuacion:

"Los Veedores en la Ruta de la Muerte", tomado de una serie de tres articulos investigativos elaborados por el periodista Norbey Quevedo, para el periodico "El Espectador" publicados en tres entregas dominicales, que son una pequeña muestra de la victimizacion brutal e incluso de la mano oscura de la corupcion en Colombia.


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Puede consultarse un documento investigativo
sobre una de las l ineas de trabajo de la
RED VER- Red de Veedores Y Veedurias
Ciudadanas de Colombia
Verlo en PDF: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan020459.pdf


REMOVAL OF CONGRESS PERSONS FROM PUBLIC OFFICE:

AN EFFECTIVE TOOL AGAINST CORRUPTION
FERNANDO CEPEDA ULLOA
Paper to be presented at the
6th Global Forum on Reinventing Government.
Toward Participatory Methods and Transparent Governance.
May 24-27, 2005, COEX, Seoul
At the workshop: Representative Democracy, Participatory Methods and
Capacity Development for Responsable Politics
Co-sponsored by Internacional IDEA


------------------------------------------------------------------------------------------------
Puede consultarse otro estudio relacionado con nuestra actividad de
monitoreo social participativo:

La Perdida de Investidura de los Congresistas en Colombia
El Conflicto de Intereses como Instrumento de Lucha contra la Corrupcion
por Fernanado Cepeda .2004
http://www.iadb.org/europe/files/pubs_and_working_papers/soe_paper_series4B.pdf
----------------------------------------------------------------------------------------------
Participacion de RED VER ivitada por el Instituto del Banco Mundial:

Foro:
"Controlando la Corrupcion: Hacia una Estrategia Integrada Para America Latina"

Washington 13-16 de Junio de 2001

http://siteresources.worldbank.org/INTWBIGOVANTCOR/Resources/1740479-1149112210081/2604389-1149265288691/2612469-1150402789246/participantes.pdf
-----------------------------------------------------------------------------------------------
Vea la Participacion de RED VER en la Alianza Nacional Anticorrupcion

Estudio: " Corrupcion, Desempeño Institucional, y Gobernabilidad: Hacia una Estrategia Anticorrupcion para Colombia" Marzo, 2002

http://siteresources.worldbank.org/INTWBIGOVANTCORINSPA/Resources/bogota_vc.pdf

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Vea la participacion de RED VER

Programa de Empoderamiento Comunitario e Inclusión Social

“Instrumentos de Participación Ciudadana en Cuestiones de Gobernabilidad.

Estudios de Casos de América Latina y la OCDE”

12 y 13 de Noviembre del 2001


Difundido por el INSTITUTO DEL BANCO MUNDIAL


12 y 13 de Noviembre del 2001

http://info.worldbank.org/etools/docs/library/109993/IECPG2001/IECPG2001/Matriz_Colombia.doc

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Puede consutlarse el informe en el cual participo activamente RED VER junto con otras organizaciones e instituciones:

"Corrupción, desempeño institucional y gobernabilidad: Desarrollando una estrategia anti-corrupción para Colombia - in Spanish only.

Vicepresidencia de de la República, el Banco Mundial, Programa la República, el Banco Mundial, Programa
Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, Contraloría General de la República, Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Red de Contaduría General de la Nación, Red de Veedores Ciudadanos, Transparencia por Veedores Ciudadanos, Transparencia por
Colombia, Universidad de los Andes, Colombia, Universidad de los Andes,
Universidad del Rosario, Veeduría del Universidad del Rosario, Veeduría del
Distrito de Bogotá Distrito de Bogotá
en colaboraci en colaboración con el Centro Nacional de n con el Centro Nacional de Consultor Consultoría"

2002

http://info.worldbank.org/etools/library/view_p.asp?lprogram=5&objectid=18693
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https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjW1NyVFSEICjHEok9vtlc3jFIqP0W0QTcagl9vb3CWDCi-Goxk-ZiY0TEMFJ3ztzcAerT4T-0nIB5DybtQYMg8v6kwfrYKGKoKzczTVX8DPeokzyvRGwp5_NfQ4JyNcH2Q9HrOnuyWJ-Y/s320/foto-Pablo.JPG

Pablo Bustos, is an expert Colombian Human Rights Attorney, recognized and internationally awarded for leading one of the most important process of citizen empowering and community involvement in Colombia by promoting public participation, transparency and accountability, and dealing with vulnerable people including displaced and migrants even in armed conflict zones for more than ten years.
Regarding his achievements at promoting the participation and at judicial results as a civil prosecutor, according to the last report of “The Spectator” , one of the most important Colombian newspaper.
He is considered one of the five most important Colombian refugees in Canada.
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http://farm4.static.flickr.com/3168/2648366280_385fb41b75.jpg

Proceso 8000 Pablo Bustos
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PORTADA REVISTA CAMBIO -COLOMBIA
Septiembre 17.2009
- Cambio es una de las dos revistas mas importantes
de Colombia-

tomada de:

Vea las trascedentales Denuncias hecha por
el Ingeniero Libardo Espitia,
Miembro de la Coordinacion Nacional
de la RED VER- RED DE VEEDURIAS
CIUDADANAS DE COLOMBIA en su mas reciente
informe de veeduria ciudadana al organo de control fiscal mas
importante de Colombia, la Contraloria Genral de la
Republica. "El contralor Julio César Turbay Quintero
prepara maletas para viajar a Paraguay el 5 de octubre,
donde dictará una conferencia sobre el manejo de los
presupuestos públicos en el marco de la XIX Asamblea
General de la Organización Latinoamericana y del Caribe
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs), un organismo
al que Colombia pertenece desde 2000, y del cual Turbay es su
actual presidente."- Revista Cambio-

Igualmente, mas abajo, publicamos los comentarios de la ciudadania
publicados por Cambio por ser esta una veeduria un espacio netamente
civico

?QUIEN CONTROLA AL CONTRALOR?




EDICIÓN No. 846

17 al 23 de septiembre

Jueves 17 de septiembre de 2009
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¿Quién controla al Contralor?

Es una articulo que revela el juicioso y bien documentado informe de veeduria ciudadana
al seguimiento y control a un organo de control, es este caso al organo de control fiscal
mas importante de Colombia, cuyo Contralor General es presidente de la organizacion
de contralores a nivel latinoamericano:


Foto: Diego Caucayo / Cambio

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El contralor Julio César Turbay Quintero prepara maletas para viajar a Paraguay el 5 de octubre, donde dictará una conferencia sobre el manejo de los presupuestos públicos en el marco de la XIX Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs), un organismo al queColombia pertenece desde 2000, y del cual Turbay es su actual presidente. En la agenda de una semana también figuran una visita a las cataratas del Iguazú y un coctel en el Museo del Fútbol de la Confederación Sudamericana.

La invitación no cubre los gastos y, como ha ocurrido con sus frecuentes viajes, Turbay lo hará con cargo al presupuesto de la entidad, incluidos tiquetes, viáticos y gastos de representación para él y sus asesores.

El asunto causa inquietud entre algunos altos funcionarios de la Contraloría, porque por cuenta de la presidencia de Turbay de la Olacefs, sus gastos han triplicado el monto de las cuotas de afiliación que Colombia ha pagado en los últimos nueve años. De hecho, a 31 de diciembre de este año, los desembolsos serán superiores a 304 millones de pesos, mientras que las cuotas suman 126 millones.

En solo tres viajes recientes al exterior -Austria, Qatar y El Salvador- los gastos de Turbay y cinco asesores, exclusivamente en tiquetes y viáticos, fueron de 143 millones de pesos. Los asesores son externos porque el Contralor considera que los que tiene la Contraloría o no son idóneos para los requerimientos de sus misiones internacionales o no puede distraerlos de sus funciones habituales.

Según la oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Internacional de la entidad, los asesores del Contralor en este campo son seis: Juan Fernando Hernández, Natali Sefair López, Carla Rocío Bohórquez, Diana Pinzón, Juan Pablo Duque y John Fredy González. Están vinculados mediante contratos de prestación de servicios que oscilan entre nueve y 10 meses de duración, y el monto de estos es de 162 millones pesos.

De acuerdo con la oficina de Capacitación, son profesionales jóvenes o practicantes universitarios que trabajan bajo la supervisión de Paola Andrea Jiménez, asesora especial del Contralor y quien lo acompaña en los viajes internacionales. Jiménez tiene un contrato de prestación de servicios por 11 meses - el No. 001 de 2009- por 123,5 millones de pesos. En 2008 recibió 88 millones por el mismo concepto.

Lo grave es que no hay beneficios derivados de los viajes y el gasto en asesores, pues desde que Turbay asumió el cargo la Contraloría no ha recibido aportes -técnicos o de otra índole-, de la Olacefs. Los viajes tienen más carácter social que otra cosa.

¿Nómina paralela?

El criterio laxo con respecto a los gastos de viajes al exterior parece repetirse en el manejo de la nómina y el cumplimiento de las funciones de la entidad. CAMBIO constató en la Dirección de Recursos Físicos de la entidad, que en el primer semestre de 2009 se firmaron 508 contratos por 12.320 millones de pesos para la ejecución de tareas que realizan funcionarios de planta o que son innecesarias.

Por ejemplo, el contrato No. 666 de 2008 por 30 millones de pesos y 20 días de trabajo fue para hacer una encuesta en el Congreso "para evaluar la percepción y grado de satisfacción que los congresistas tienen sobre los productos y servicios que les viene entregando la Contraloría General de la República". Aunque el contrato figura como ejecutado, ninguno de los congresistas consultados por CAMBIO, incluido el presidente del Congreso Javier Cáceres, recuerda haber contestado la encuesta o haber recibido algún producto o servicio de la Contraloría dentro de un supuesto "proceso institucional de relaciones técnicas". Y resulta curioso que el contrato No. 075 de 2007, por más de 65 millones de pesos, fue firmado con el mismo contratista, Crecimiento Organizacional Ltda., para hacer una encuesta en el Congreso y con un grupo representativo de personas sobre el grado de aceptación de la labor de control fiscal de la Contraloría.

Por otra parte, y como una demostración del mal ejemplo que da la Contraloría en el uso de los recursos públicos, fueron desechados o archivados sin revisión no menos de 18 proyectos presentados por especialistas en control fiscal de la entidad, y en diciembre del año pasado fue contratado por 500 millones de pesos un consultor internacional que hasta la fecha no ha entregado los resultados del proyecto de ajuste del proceso de auditoría.

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¿Quién controla al Contralor?

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También abundan contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo con objetos similares, pese a que en la planta de la entidad existen 22 personas especializadas en auditoría. Entre ellos figura uno por cerca de 72 millones de pesos con Íngrid Judith Obregón, para asesorar a Invías en procesos de auditoría. Un caso que resulta por lo menos inquietante, pues no hay resultados visibles de la vigilancia sobre Invías, una entidad muy cuestionada.

Pero en la Contraloría no solo se ha vuelto costumbre realizar contratos de prestación de servicios con propósitos similares a los que cumplen funcionarios de planta, sino también los contratos con objetos confusos de difícil seguimiento. Por ejemplo, el objeto del contrato firmado el 26 de enero por Luz María Sinisterra por 88 millones, es un verdadero galimatías: "asesorar y apoyar al Contralor General de la República en las estrategias y acciones a seguir conducentes a exteriorizar interna y externamente las políticas, alcances, logros y objetivos en el ejercicio del control fiscal, materializando en un continuo y directo acompañamiento al señor Contralor General en sus compromisos a nivel nacional frente a las comunidades y entidades en general y a la revisión y estructuración de los contenidos de sus intervenciones y apoyo en la coordinación y manejo de su agenda y a las temáticas de las mismas".

Por otra parte, Íngrid Lorena Muñoz, Carolina Contreras, Maryory Mora y Verónica Álvarez trabajan junto con otros 29 abogados de nómina, y aunque hacen menos y tienen horarios privilegiados, ganan más que ellos. A las tres abogadas la Contraloría les paga 143 millones de pesos por lo mismo: "Asesorar y apoyar jurídicamente a la Gerencia Administrativa y Financiera, Dirección de Recursos Físicos en el trámite de los procesos precontractuales y contractuales que se adelantan como resultado de los requerimientos elevados por las diferentes dependencias de la entidad".

Pero los mejor pagados son aquellos que tienen acceso directo al Contralor y lo asesoran en forma esporádica, como Gustavo Antonio Dájer Barguel, que tiene un contrato por 110 millones de pesos y 10 meses de duración por "relaciones técnicas" con el Congreso, y Julián Eduardo Polanía, que firmó otro contrato por 102 millones para asesorar durante 10 meses a las contralorías delegadas "en los diferentes temas".

Dájer, hijo de uno de los promotores del referendo reeleccionista, acaba de retirarse de la Contraloría General para preparar su campaña como candidato al Congreso de la República.

"De hecho -dijo uno de los funcionarios de la entidad que mejor lo conoce- buscará sacarle partido político a las relaciones que el señor Contralor le ayudó a entretejer delegándole altas responsabilidades".

Aunque la Contraloría Delegada especializada en asuntos fiscales cuenta con el personal necesario para cumplir sus funciones, el contralor Turbay le otorgó un contrato por 290 millones de pesos a Douglas Enrique Lorduy para que vigile los procesos que cursan contra el Estado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y cuya misión es "generar insumos para el análisis del impacto fiscal que dichas demandas, en caso de ser condenatorias, generan al país".

El vicecontralor Roberto Pablo Hoyos maneja su propia nómina. Por ejemplo, uno de sus asesores, Jorge Enrique Niño, cobra en promedio seis millones de pesos por revisar y organizar sus documentos. "Niño trabaja con él desde el 10 de febrero y goza de más atribuciones y autoridad que funcionarios de planta más antiguos", le dijo a CAMBIO uno de ellos.

Otra asesoría muy cuestionada es la que presta Miguel Antonio Serrano, asesor para la vigilancia del manejo racional de los gastos de personas de las entidades sobre las que tiene competencia la Contraloría. "Es uno de los contratistas externos mejor pagados y menos exigidos ¿asegura un funcionario de la Contraloría¿. Cobra 30 millones de pesos por cada ciclo de asesorías".

Por lo menos en el papel, la Contraloría fue una de las entidades del Estado que sufrió un drástico recorte de personal en los últimos 15 años, pero lo cierto es que la nómina paralela ha crecido más que las de algunos de sus organismos vigilados.

Carlos Ossa y Antonio Hernández Gamarra, antecesores de Turbay, pusieron en marcha programas de ajuste y profesionalización que en su momento fueron aplaudidos. Ossa, por ejemplo, tras haber sido sancionado por la Procuraduría por aceptar recomendaciones de parlamentarios, llevó a cabo un programa de ajuste que significó el recorte de 3.700 puestos. Y Hernández Gamarra, al terminar su período en 2006, dejó, por primera vez en la historia, más de 400 vacantes en una entidad que había sido una de las mayores fuentes de clientelismo.

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En teoría, las vacantes se conservan y así lo comprobó el ingeniero Libardo Espitia, miembro de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, gracias a la respuesta a un derecho de petición que presentó ante el director de Talento Humano de la Contraloría, José Martín Hernández. Según este, "la 'nómina convencionada' (planta de personal) no ha aumentado".

¿Cómo se explica, entonces, la proliferación de contratos de prestación de servicios? Altos funcionarios de la Contraloría sostienen que hay "nuevas necesidades creadas porque se amplió el número de sujetos de control o entidades que son objeto de vigilancia". Mencionan, por ejemplo, que la Contraloría Delegada en lo social tiene ahora más responsabilidades porque debe controlar 88 nuevas entidades entre EPS, cajas de compensación y fondos de pensiones. "No es optativo ¿explicó uno de ellos¿. Corresponde a una reciente sentencia de la Corte Constitucional".

Sin embargo, las tareas asignadas a los nuevos contratistas no corresponden a esa Contraloría Delegada, tienen que ver con las diferentes áreas o dependencias de la Contraloría.

Mientras la nómina paralela crece, los concursos de méritos disminuyen. El último fue en julio del año pasado y de 28.000 aspirantes solo fueron seleccionados 79, algunos de los cuales han tomado posesión de sus cargos. ¿Quién vigila al vigilante y le pone el cascabel al gato? ¿Quién ronda al Contralor General de la República?

Carros y fiestas de fin de semana...

El uso de carros oficiales para propósitos privados, prohibido por la ley, es otra de las malas costumbres que han hecho carrera en la Contraloría. La administración Turbay modificó las disposiciones que prohibían el uso de los vehículos los fines de semana y autorizó a los funcionarios de mayor nivel a usarlos todo el tiempo "bajo su exclusiva responsabilidad".

También modificó la exigencia de que los conductores guardaran sus carros al terminar la jornada de trabajo los viernes y amplió el plazo de parqueaderos hasta las 9:00 a.m. del sábado. Por esto no es raro que los viernes sean usados para llevar y traer a los funcionarios de sus fiestas y reuniones sociales o para hacer diligencias personales. La Contraloría reconoce, incluso, el pago de parqueaderos públicos de lunes a viernes.

Aunque la resolución No. 0060 prohíbe la realización de fiestas con cargo al presupuesto de la entidad, deja abierta la posibilidad de que se organicen encuentros, seminarios y eventos similares fuera de la sede de la entidad y que los gastos de alojamiento, viandas y bebidas sean cubiertos con recursos de caja menor.

La resolución mágica

La Contraloría parece tener la fórmula para hacer lo que otras entidades no pueden hacer en materia de contratación de personal. La Resolución No. 0060 de 2008, firmada por el contralor Julio César Turbay y conocida internamente como la "resolución mágica", habilita a la Gerencia de Gestión de Talento Humano para certificar la "insuficiencia de personal" y autorizar la contratación sin límites.

Las atribuciones conferidas a esa gerencia son tan amplias, que solo una de las disposiciones de la resolución dice que podrán celebrarse varios contratos con idéntico objeto, "cuando las necesidades del servicio así lo exijan". El único límite está establecido en el artículo 10º: "En los contratos de prestación de servicios profesionales que se celebren con personas naturales, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la Contraloría General de la República, no se podrán pactar honorarios por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el Contralor General de la República".

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Tal remuneración equivale a la suma de salario básico, gastos de representación, prima de alta gestión y demás bonificaciones.

"Ningún contrato es turbio o injustificado"
Julio César Turbay, Contralor General

CAMBIO: Más de 500 contratos de prestación de servicios por más de 12.000 millones de pesos permiten pensar que en la Contraloría hay una nómina paralela...

Julio César Turbay. No. Esos contratos se hicieron para cumplir y desarrollar un proyecto específico aprobado por Planeación Nacional, que hace parte de un proceso de reestructuración iniciado en 2000 y que surgió de la necesidad de enfrentar problemas de eficiencia y racionalidad internas y de hacer más eficaz el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Hay por lo menos 150 contratos que llaman la atención por ambiguos y porque sus objetos parecen inoficiosos. Por ejemplo, el que se refiere a una encuesta para medir la satisfacción del Congreso con los productos que ofrece la Contraloría.

Ningún contrato es turbio o injustificado.

¿Qué beneficios les trae al país y a la Contraloría el que usted sea presidente de Olacefs?

Presidir la Olacefs, que reúne a los contralores y presidentes de tribunales y cortes de cuentas de 23 países para trabajar unidos en la lucha contra la corrupción, la modernización del control fiscal y el intercambio de docentes, es un reconocimiento internacional a la labor que ha desarrollado la Contraloría.

Es contradictorio que mientras la Contraloría castiga a entidades que violan las normas legales sobre manejo del presupuesto, usted haya dictado una resolución, la 0060 de 2008, que abre la puerta para la contratación directa sin mayores límites...

Esa resolución, que tiene fundamento en el Decreto 1337 de 1998, dice que los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Nos hemos atenido estrictamente a ella.

¿Por qué permite el uso de vehículos oficiales en días y horas que no son de trabajo y que los funcionarios los usen incluso los fines de semana? Eso está prohibido por la ley.

La calidad de servidor público no se termina o suspende por el solo hecho de llegar el fin de semana, y los que tienen asignación de vehículos no están sujetos a horarios.

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La Revista Cambio de Colombia, publico el Domigo 2
de noviembre de 2008, el informe dirigido y
realizado por el ingeniero Libardo Espitia
Directivo Nacional de la RED VER-
RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA
sobre el control a la Contraloria General de la
Republica, relativo al questionado manejo del
presupuesto para la participacion ciudadana

tomado de:


Domingo 2 de noviembre de 2008
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Investigan a Contraloría por posible desvío de recursos de un programa de lucha contra la corrupción

Domingo 2 de noviembre de 2008
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El contralor Julio César Turbay prometió desencadenar un proceso de participación ciudadana.

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En junio de 2003, el Gobierno de los Países Bajos decidió desafiar el escepticismo que despiertan las campañas contra la corrupción en Colombia, y financiar la aplicación de un modelo basado en participación ciudadana. El embajador Teons Kamper se sentía atraído por la reciente reforma de la Contraloría y le parecía interesante impulsar un proceso para comprometer a la gente en la vigilancia de los recursos públicos.

Según la filosofía de la reforma, la Contraloría sería la primera institución de su género en América Latina que permitiría que veedores cívicos independientes acompañaran a los auditores en los procesos de control y vigilancia de las entidades públicas más expuestas a la corrupción.

Kamper y el jefe de Cooperación para el Desarrollo Arno Ambrosios, firmaron un convenio que haría posible que la Contraloría, con el apoyo técnico del Proyecto de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, contara durante dos años con cerca de 3.700 millones de pesos para cumplir una meta: aumentar 10 por ciento el número de auditorías.

Como contrapartida, la Contraloría ofrecía la "alta rentabilidad" que generarían los recursos invertidos en la prevención de la corrupción, y le entregó al Gobierno donante un informe según el cual la gestión que llevó a los hallazgos fiscales de los años 1999, 2000 y 2001, cercanos a 170.000 millones de pesos, no habían superado los 8.000 millones.

El auge de las auditorías articuladas fue notorio. Equipos conjuntos de investigadores de la Contraloría, representantes de sindicatos, ligas de ciudadanos y veedurías cívicas alertaron sobre asuntos tan sensibles como la venta de las acciones que Telecom tenía en Comcel, los controvertidos contratos de riesgos compartidos de esta entidad y el despilfarro de recursos en comisiones reguladoras de servicios públicos, entre otros.

En 2003 se hicieron 220 auditorías en las que estuvieron vinculadas 388 organizaciones civiles en todo el país. "Vamos a propiciar aún más y a fortalecer los mecanismos de participación ciudadana -prometió el 2 de agosto de 2006 el contralor general Julio César Turbay Quintero ante el Congreso que lo acababa de elegir-. Promoveremos con decisión la creación de veedurías en todo el país y las apoyaremos con capacitación y asesoría. Atrás quedaron los tiempos en que el Estado se vigilaba a sí mismo, en que actuaba solo como juez y parte". Nada hacía presagiar que la luna de miel entre funcionarios de la Contraloría y ciudadanos sería breve.

Impedidos

El14 de noviembre de 2006, la Contraloría tomó una decisión que amenazaba con borrar de un plumazo los avances logrados. Aunque el mecanismo estaba regulado por decreto, Turbay expidió una circular −No. 016− en la que establecía un régimen de inhabilidades que impedía a varias organizaciones que venían participando en las auditorías seguir haciéndolo.

Según la circular, los impedidos para participar directa o indirectamente eran "contratistas o trabajadores de la entidad auditada o quienes tengan algún interés particular directo o indirecto en la misma". Libardo Espitia, director de Infraestructura y Servicios Energéticos de la Red de Veedurías Ciudadanas, sostiene que los primeros afectados por la circular fueron los sindicatos y las asociaciones con vínculos con las entidades auditadas y que con eso se perdió una "memoria activa" vital en los procesos de control y vigilancia.

Pese a ello, la Embajada de los Países Bajos refrendó su apoyo al proyecto y aportó para una segunda etapa cerca de 5.500 millones de pesos. Sin embargo, con la exclusión de los que habían contribuido al éxito de la experiencia, el modelo comenzó a hacer agua. De las 256 auditorías programadas antes de que Antonio Hernández Gamarra entregara la Contraloría a Turbay Quintero, solo fueron ejecutadas 35 con recursos del convenio en 2007 y hasta agosto pasado no había ninguna programada.

Domingo 2 de noviembre de 2008
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Investigan a Contraloría por posible desvío de recursos de un programa de lucha contra la corrupción

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Aún así, la Contraloría ha venido gastando los recursos en viáticos, nómina y otras actividades que no cumplen con los objetivos del convenio firmado con Holanda. Según un informe entregado a la Red de Veedurías por Luis Fernando Ayala Pabón, director de la Oficina de Planeación de la Contraloría, en 2005, 2.580 millones de pesos del proyecto fueron destinados para gastos de personal y más de 1.951 millones en un programa de nivelación salarial.

Durante 2006 y 2007 los gastos en viáticos con cargo a los recursos de cooperación superaron los 130 millones de pesos, y entre 2001 y 2007 fueron destinados 832 millones a planes de compras. CAMBIO quiso obtener una explicación por parte de funcionarios de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, pero se negaron a hacer comentarios y anunciaron que rendirán las cuentas necesarias ante los órganos competentes. El tema está en manos de la Procuraduría y de la Auditoría, pues existe preocupación de que los recursos destinados a programas de lucha contra la corrupción hayan sido desviados en el camino.



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PARAPOLITICA:

La RED VER- RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS
DE COLOMBIA y VEEDORES SIN FRONTERAS
conjuntamente presentaron las primeras
demandas ante el Consejo de Estado por
la Parapolitica ( relacion de politicos
con los grupos ilegales de paramilitares),
promoviendo once demandas, asi lo registro
la revista SEMANA - una de las
dos revistas mas importantes de Colombia-

-los comentarios a este articulo fueron cientos
que por su extension no los publicamos en esta
ocasion-

Estas acciones fueron incoadas cuando aun no habia sido
condenado ninguno de los congresistas implicados
por el Pacto del Ralito,
que abrio la puerta a todos los procesos de
parapolitica. Uno de los magistrados que
absolvio a los parlamentarios fue
electo por el congreso poco despues como
Procurador General de la Nacion, 2008-2012.
Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado

tomado de :

‘Parapolítica’ llega al Consejo de Estado
Por Élber Gutiérrez Roa

Alfonso Campo y Eleonora Pineda son dos de los once políticos cuya investidura fue demandada ante el Consejo de Estado por haberse reunido, en 2001 con cuatro jefes paramilitares, entre ellos Salvatore Mancuso.
JUSTICIADespués de la Corte Suprema y la Fiscalía, el escándalo llega al ente encargado de definir si los congresistas involucrados pierden o no la investidura. Ya hay once demandas, todas ellas por el ‘pacto de Ralito’.
Sábado 20 Octubre 2007

Alfonso Campo y Eleonora Pineda son dos de los once políticos cuya investidura fue demandada ante el Consejo de Estado por haberse reunido, en 2001 con cuatro jefes paramilitares, entre ellos Salvatore Mancuso.

Hace dos años, cuando la ex concejal Clara López le pidió a la Corte Suprema de Justicia que investigara si era cierto que los paramilitares controlaban el 35% del Congreso, como aseguró Salvatore Mancuso, pocas personas en el país pensaron que la demanda surtiera algún efecto. La razón central de dicho escepticismo era la imagen de corrupción con que el país solía asociar a la justicia, especialmente en casos relacionados con la violencia paramilitar, muchos de los cuales habían sido denunciados tiempo atrás por congresistas como Gustavo Petro.

En solo un año el tema pasó de una anónima demanda a convertirse en la investigación más importante de los últimos años contra la corrupción política. Otro año después la Corte ya ha puesto tras las rejas a 16 congresistas en ejercicio y recaudó testimonios contra medio centenar de políticos. La Fiscalía, ente al que le corresponde investigar a los políticos salpicados que no son congresistas en ejercicio, también adelanta averiguaciones contra más de 20 ex legisladores. Algunos, como Eleonora Pineda, ya aceptaron los cargos por paramilitarismo.

Lo curioso del caso es que, a pesar de los avances en las investigaciones penales, nadie había iniciado acción contra las investiduras de los congresistas y ex congresistas salpicados. En este tema la autoridad es el Consejo de Estado, que en instancia única decide si los políticos cuestionados deben o no ser despojados de su condición de legisladores, situación en la cual quedarían inhabilitados también para ocupar otros cargos públicos.

En un caso como el de la parapolítica la iniciativa para instaurar la acción de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado en nombre de las víctimas de los paramilitares la tienen, en principio, entes como la Procuraduría y la Defensoría. Sin embargo, la demanda fue instaurada apenas el viernes anterior por la Red de Veedurías Ciudadanas, que ha ganado acciones semejantes en casos como el del escándalo de corrupción del “pomaricazo”, hace ocho años.

La demanda de la Red de Veedurías involucra a 11 congresistas y ex congresistas que firmaron el “acuerdo de Ralito”: Eleonora Pineda, Freddy Sánchez, José Luis Feris, José de los Santos Negrete, José María Imbett, Luis Carlos Ordosgoitia, Reginaldo Montes, William Montes, Alfonso Campo, Juan Manuel López Cabrales y Alfonso de la Espriella. Los últimos cinco eran congresistas en ejercicio al momento de su captura.

Según los demandantes, los citados políticos violaron el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas e incurrieron en tráfico de influencias al votar leyes que favorecían a los paramilitares desde 2002, pese a que un año antes se comprometieron a “refundar la Patria” en asocio con las autodefensas.

Los abogados de los políticos han sostenido que sus clientes son inocentes y que si acudieron a la cita con Salvatore Mancuso, Don Berna, Ernesto Báez y Diego Vecino fue porque éstos los obligaron. Si logran demostrar dicha teoría, creen ellos, evitarán que los políticos sean condenados penalmente o que pierdan sus investiduras.

En teoría la pérdida de investidura puede darse de manera independiente al carcelazo o la condena penal, como ocurre cuando a un legislador se le demuestra que tiene una profesión remunerada distinta a su oficio como congresista de manera paralela a su actividad pública. Este caso, creen los demandantes podría darse también en el tema de la parapolítica si al político no se le puede demostrar que era socio de los paramilitares pero sí que incurrió en una violación al régimen de incompatibilidades.

La demanda está desde el viernes en la secretaría general del Consejo de Estado, que podría tardar hasta medio año en resolverla, teniendo en cuenta que su investigación necesitaría la recepción de testimonios a personajes como Mancuso. Además, deberá atender a las particularidades de caso. No pesan lo mismo, por ejemplo, el de la ex representante Pineda, quien confesó su pertenencia al grupo armado y es hermana de un desmovilizado, que el de López Cabrales, quien todo el tiempo ha asegurado que asistió a la reunión porque había una amenaza de por medio contra su vida.

Si la demanda es admitida, es muy probable que volvamos a ver a los jefes paramilitares y a los congresistas salpicados en procesión por el Palacio de Justicia. El Consejo tiene la palabra.










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RED-VER- Red de Veedores y Veedurias Ciudadanas de Colombia y Veedores Sin Fronteras comparte algunos hechos que no han aparecido en el debate actual de los cuestionamientos al personero de Bogota D.C, Francisco Rojas Birry

1. En el 2004, el personero habia sido sancionado formalmente por la Procuraduria General de la Nacion "por

por desconocer la prohibición constitucional de hacer recomendaciones para cargos en la Contraloría General y absolvió a 85 Senadores y Representantes", con otro organo de control, la Contraloria General de la Republica - proceso en el cual fueron sancionados 31 parlamenarios ademas del Contralor de entonces - Carlos Ossa- y el Vice-contralor - Jose Felix Lafourie-. Estos hechos ocurrieron, cuando ROJAS BIRRY fuera senador en ejercicio lo que lleva a determinar que habria una clara inhabilitad MORAL y eventualmente otras faltas legales- disciplinarias y/o penales- en caso de que hubiera omitido informar sobre este hecho al concejo de Bogota en su debate, y presentacion de las calidaddes no solo legales sino MORALES y ETICAS al aspirar a la direccion de otro de defensa de intereses publicos. Esta informacion hubiera podido ser determinante en su eleccion, por parte del Consejo de Bogota.


2. Esta historica sancion fue impuesta con base en denunicas formuladas por RED VER - RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBA, representada entonces por Pablo Bustos - desde hace variaos años en exilio- y constituye la sancion mas importante o mejor contra el mayor numero de conrgesists que jamas haya impuesto la Procuraduria General de la Nacion, pues se sancionaron 31 congresistas, y se absolvieron 81, habiendo sido investigados 112, por el intercambio de puestos en la Contraloria a cambio de la votacion y eleccion del entonces contralor general de la Republica, Ossa Escobar.

3. Seguramente ante un escutinio mas juicioso de la hoja de vida del Personero nunca hubiera sido elegido, y habiendolo mantenido oculto incluso durante el actual debate ha pretendido mostrarse como una persona digna, honrada y sin mancha alguna, desconociendo las sanciones que le fueran ya impuestas por la autoridad disciplinaria competente, cuando era senador en ejercicio.

4. La decision a la que hacemos referencia, fue publicada por la propia Procuraduria General, y su parte pertinente se transcribe a continuacion, en el numero 5 de los sancionados aparece el entonces senador y hoypersonero Birry- por demas se adjunta copia diecta del comunicado en el anexo-:


http://docs.google.com/fileview?id=F.4cc8b4c0-fcef-4490-9e66-1cdcd17af160

INICIO > NOTICIAS > BOLETÍN 016

Sa

ncionados parlamentarios, contra la decisión cabe recurso de reposición

Bogotá, 30 de enero de 2004. La Procuraduría General de la Nación sancionó a 31 Congresistas de la República por desconocer la prohibición constitucional de hacer recomendaciones para cargos en la Contraloría General y absolvió a 85 Senadores y Representantes

Por aceptar recomendaciones de los congresistas y nombrar funcionarios públicos en su entidad, en agosto pasado fue sancionado el ex contralor Ossa Escobar, el ex vicecontralor Jose Felix Lafaurie y el entonces secretario administrativo de esa entidad, Mauricio Casasfranco con multas de 90, 60 y 60 días de salario devengado para el año 1999, respectivamente.

La investigación de la Procuraduría General de la Nación demostró que los congresistas sancionados formularon directamente las recomendaciones para sus candidatos al Contralor General de la República y a sus funcionarios inmediatos, entre ellos a su entonces asesor Alfredo Rafael Saade.

Se tuvieron además en cuenta, las listas recogidas por el Ministerio Público en las que aparecían los nombres de los congresistas, acompañados de sus recomendados, los grados que les fueron asignados, en algunos casos inclusive de puño y letra del ex contralor Ossa.

Fue clave la declaración y la ampliación del ex asesor Alfredo Rafael Saade quien por encargo del ex contralor Ossa recibió personalmente para el trámite de las recomendaciones a un numeroso grupo de congresistas quienes accedieron a su despacho para gestionar los nombramientos de sus candidatos cuyas hojas de vida le fueron entregadas.

Contra la decisión tomada por el Viceprocurador General de la Nación Carlos Arturo Gómez Pavajeau, cabe el recurso de reposición y las sanciones impuestas solo quedarán en firme cuando el recurso se resuelva.

SENADORES SANCIONADOS:
1. JUAN JOSE CHAUX MOSQUERA, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
2. JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
3. JAIME DUSSAN CALDERON, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
4. JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
5. FRANCISCO ROJAS BIRRY, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
6. CAMILO ARMANDO SANCHEZ ORTEGA, con sesenta (60) días del salario devengado en 1999.
7. MARIO VARON OLARTE, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.

REPRESENTANTES SANCIONADOS:
1. ALONSO RAFAEL ACOSTA OSSIO, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
2. GERMAN ANTONIO AGUIRRE MUÑOZ, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
3. JUAN DE DIOS ALFONSO GARCIA, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
4. JAVIER TATO ALVAREZ MONTENEGRO, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
5. MARIO DE JESUS ALVAREZ CELIS, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
6. RAFAEL FRANCISCO AMADOR CAMPOS, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
7. LEONARDO CAICEDO PORTURA, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
8. LAZARO CALDERON GARRIDO, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
9. LUIS EDGAR CALDERON TOVAR, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
10. GERARDO DE JESUS CAÑAS, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
11. OCTAVIO CARMONA SALAZAR, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
12. ANTENOR DURAN CARRILLO, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
13. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
14. EMILIO MARTINEZ ROSALES, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
15. ERNESTO MESA ARANGO, con cuarenta y cinco días (45) del salario devengado en 1999.
16. EMITH MONTILLA ECHAVARRIA, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
17. ANTONIO JOSE PINILLOS ABOZAGLO, con cuarenta y cinco días (45) del salario devengado en 1999.
18. JOSE ANTONIO SALAZAR RAMIREZ, con setenta (70) días del salario devengado en 1999.
19. JOSE DARIO SALAZAR CRUZ, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
20. JORGE JULIAN SILVA MECHE, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999
21. FERNANDO TAMAYO TAMAYO, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
22. GERARDO TAMAYO TAMAYO, con sesenta (60) días del salario devengado en 1999.
23. MAURO ANTONIO TAPIAS DELGADO, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.
24. EDGAR EULISES TORRES MURILLO, con cuarenta y cinco (45) días del salario devengado en 1999.

Por no encontrar evidencias que pudieran probar que hicieron recomendaciones de personas al ex contralor Ossa Escobar para que los nombrara como funcionarios estatales, el Ministerio Público absolvió de todos los cargos a los siguientes miembros del Congreso de la República:

Congresistas Absueltos
1. JOSE ARISTIDES ANDRADE
2. LUIS ELMER ARENAS PARRA
3. VICENTE BLEL SAAD
4. JULIO CESAR CAICEDO ZAMORANO
5. JESUS ANGEL CARRRIZOSA FRANCO
6. CARLOS AUGUSTO CELIS GUTIERREZ
7. EFRAIN CEPEDA SARABIA
8. JIMMY CHAMORRO CRUZ
9. PEPE GNECCO CERCHAR
10. JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA
11. LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO
12. ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA
13. MANUEL GUILLERMO INFANTE BRAIMAN
14. JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES
15. RICARDO ANIBAL LOSADA MARQUEZ
16. MARIA CLEOFE MARTINEZ DE MESA
17. JOSE LUIS MENDOZA CARDENAS
18. JOSE IGNACIO MESA BETANCUR
19. SAMUEL MORENO ROJAS
20. ESPERANZA MUÑOZ DE ABADIA
21. JOSE NAME TERAN
22. JOSE MATIAS ORTIZ SARMIENTO
23. EDGAR JOSE PEREA ARIAS
24. ROBERTO ANTONIO PEREZ SANTOS
25. CIRO RAMIREZ PINZON
26. HUGO SERRANO GOMEZ
27. FLOR SIERRA DE LARA
28. MARIO URIBE ESCOBAR
29. LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE
30. PIEDAD ZUCARDI DE GARCIA
31. ARMANDO AMAYA ALVAREZ
32. JOHNY APARICIO RAMIREZ
33. ALVARO ANTONIO ASHTON GIRALDO
34. OMAR ARMANDO BAQUERO SOLER
35. CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA
36. JUANA YOLANDA BAZZAN ACHURY
37. ANTONIO JOSE BELLO MENDOZA
38. EDUARDO AUGUSTO BENITEZ MALDONADO
39. JOSE IGNACIO BERMUDEZ SANCHEZ
40. HELI CALA LOPEZ
41. ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR
42. HERNANDO CARVALHO QUIGUA
43. BERNABE CELIS CARRILLO
44. MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS
45. IVAN DIAZ MATEUS
46. ALVARO DIAZ RAMIREZ
47. MARIA ESTELLA DUQUE GALVEZ
48. GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA
49. JORGE GERLEIN ECHEVERRIA
50. JORGE ENRIQUE GOMEZ CELIS
51. JOSE OSCAR GONZALEZ GRISALES
52. SALOMON GUERRERO MENDEZ
53. AGUSTIN GUTIERREZ GARAVITO
54. NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
55. NIDYA HADDAD MEJIA
56. MARCO AURELIO IGUARAN IGUARÁN
57. JOSE MARIA IMBETT BERMUDEZ
58. MARIA EUGENIA JARAMILLO HURTADO
59. ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES
60. JOSE WALTER LENIS PORRAS
61. ALFONSO LOPEZ COSSIO
62. OSCAR DE JESUS LOPEZ CADAVID
63. JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
64. FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS
65. JOSE MAYA BURBANO
66. ANIBAL JOSE MONTERROSA RICARDO
67. ROBERTO MOYA ANGEL
68. LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA
69. JOSE GENTIL PALACIOS URQUIZA
70. JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO
71. ARMANDO DE JESUS POMÁRICO RAMOS
72. RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA
73. CARLOS ARTURO RAMOS MALDONADO
74. JOSE EDILBERTO RESTREPO BENJUMEA
75. MARIO RINCON PEREZ
76. JACOBO RIVERA GOMEZ
77. JOSE RAUL RUEDA MALDONADO
78. SALOMON DE JESUS SAADE ABDALA
79. FREDY IGNACIO SANCHEZ ARTEAGA
80. MARIA TERESA URIBE BENT
81. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
82. WILLIAM VELEZ MESA
83. BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
84. LUIS FELIPE VILLEGAS ANGEL
85.
JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ

NOTICIAS 2004

Diciembre
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Noviembre
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Octubre


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Estimados (as) amigos (as) y compañeros (as): Enviamos informe reunión veeduría. Atte; VEERCAUCA

Informe reunión de Veeduría del 10 de marzo/09

Asistentes: 35 personas delegados de barrios, Timbío, asociación de estafados de la “Casita Azul”, desplazados, comuna 9, y otros amigos y amigas. Estuvieron presentes en calidad de colaboradores la parlamentaria Gema López y el diputado Chica

Temática: Informes y tareas

- Se informó de todas las actividades realizadas en el último mes: viaje a Bogotá, compromiso de los entes de control del nivel nacional, asambleas en barrios y salidas a municipios, apoyos de diverso carácter, trabajo de la veeduría de la comuna 9, intervención el día martes ante la Asamblea Departamental durante la presentación de informe de Gestión del gobernador del Cauca.

- Otros compañeros (as) presentan sus informes y denuncias, destacándose la presentación de la Comuna 9, las denuncias de los desplazados (INCODER), la situación del sector salud, el manejo de los programas de familias en acción, y una serie de denuncias sobre nuevo impuesto de valorización en Popayán, la situación de Cedelca-Codelca, Licorera, Lotería y demás dependencias de la gobernación.

- Tareas:

  1. Continuar con la preparación de la Audiencia del 27 de marzo en Popayán.
  2. Asistir invitación a Timbío 13 de marzo, Mercaderes el 20 de marzo, y organizar salida a Miranda y otros municipios.
  3. Apoyar todo tipo de acciones de protesta y movilización que la gente viene preparando (20 de marzo, marcha de los damnificados de la “casita azul”; 24 de marzo, protesta sobre la problemática de servicios públicos – energía; recolección de firmas contra los nuevos impuestos en Popayán, y otras en preparación).
  4. Diseñar una gran protesta ciudadana contra la impunidad y por la recuperación de los recursos de Educación y de Salud (caso Probolsa).
  5. Continuar organizando veedurías en los municipios.
  6. Seguir haciendo las reuniones miércoles a las 4 pm en la asamblea deptal.

IMPORTANTE: ESTE VIERNES LEER Y DIVULGAR NOTICIA IMPORTANTE CASO PROBOLSA Y GOBERNACION EN EL PERIÓDICO LA CAMPANA

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¡NO DEJEMOS QUE LOS FUNCIONARIOS CORRUPTOS NOS ROBEN NUESTROS RECURSOS!
VER COMUNICADO:
VEEDURIA CIUDADANA POR LA SALUD Y LA EDUCACION DEL CAUCA

COMUNICADO PUBLICO N° 006

La Veeduría Ciudadana por la Salud y Educación del departamento del Cauca teniendo en cuenta que:

- Hemos continuado realizando labores de control social y veeduría sobre los recursos de salud y educación invertidos en PROBOLSA S.A. por el gobierno departamental.

- Fruto de esas gestiones y actividades se consiguió que los diversos niveles de investigación (penal, fiscal, disciplinario, administrativo) fueran asumidas por los órganos correspondientes en el nivel nacional.

- Venimos organizando la Audiencia Pública para recibir informes de parte de los órganos de control y para organizar oficialmente la Red Departamental de Veedurías Ciudadanas que estaremos realizando el próximo 27 de marzo de 2009.

- Resultado del trabajo realizado hemos recibido múltiples denuncias en relación a graves situaciones que se están viviendo de la Industria Licorera del Cauca, Lotería del Cauca, CRC y dependencias que manejan la educación y la salud en el departamento.

- Que nos hemos enterado de las decisiones tomadas por algunos partidos políticos en cuanto a retirarse oficialmente de la administración departamental.

DECIDIMOS:

1. Convocar a toda la comunidad caucana, organizaciones sociales, económicas y políticas de la región, a una Gran Asamblea que estaremos realizando el próximo miércoles 11 de marzo a partir de las 5 p.m. en la Asamblea Departamental, para socializar diferentes informes y fortalecer los equipos de trabajo.

2. Llamar a todas las fuerzas y sectores sociales del Cauca, sin diferencia de ningún tipo, usuarios de la salud y la educación, ambientalistas, estudiantes y profesores, a fortalecer el ejercicio ciudadano de defensa del patrimonio público, especialmente de la educación y la salud, que no sólo están en grave riesgo sino que ya están sufriendo las consecuencias de la pérdida de más de 11.000 millones de pesos. Invitamos a continuar organizando veedurías ciudadanas en cada municipio.

3. A quienes han decidido quitarle el respaldo a la Administración Departamental, los invitamos a fortalecer el ejercicio ciudadano de veeduría y control social, profundizando en el conocimiento de situaciones graves de corrupción administrativa, estafas con programas de vivienda, quiebra de las captadoras ilegales de dinero, y demás situaciones que la comunidad ha venido denunciando.

Popayán, marzo 4 de 2009

COMITÉ COORDINADOR

Oscar Agredo, Betty C. Bustamante, Bertulfo Solarte, Manuel Mauricio Álvarez, Henry Caballero, Jesús López, Ferney Silva, José Cedeño, Miguel Ángel Revelo, Edimer Gonzales Cifuentes, Lorena Bolaños, Ciro Solarte, Amadeo Cerón, Elí Alegría Peña, Miller Hormiga, Jairo Idrobo, Fernando Dorado, Ana Esmeralda Velasco, Marco Abel Lozada Lemus, Reynel Sánchez, Luis Marino González, Luis Gabriel Chica, Luis Eduardo Quijano, Comité por la defensa de la Administración y la Moral Pública de Silvia, con el apoyo de diversas organizaciones sociales, sindicatos y asociaciones ciudadanas

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Estimadas (os) amigas (os) y compañeras (os): Disculpen la falta de información. Estaba bloqueado el correo.
Informe:
- El 19 de febrero/09 la Procuraduría General de la Nación anunció la apertura de INVESTIGACION FORMAL contra el Gobernador del Cauca, el secretario de Hacienda y la Tesorera. Boletín 087. Ahí va el resumen.
- Seguimos preparando la Asamblea o Audiencia Pública en Popayán para el 27 de marzo/09 para recibir informes de todos los organismos de control. Hemos realizado varias asambleas en Comunas de Popayán y esperamos invitaciones de los municipios.
Continuamos reuniéndonos los miércoles a las 5 p.m. en la Asamblea Departamental.
Atte; Veeduría Ciudadana por la Salud y la Educación del Cauca.

PGN abrió investigación disciplinaria contra
gobernador del Cauca

Bogotá, 19 de febrero de 2009. La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria contra el Gobernador del Cauca, Guillermo Alberto González Mosquera, el secretario Administrativo y Financiero, José Harold casas Valencia, y la ex tesorera, María Helena Ramírez Rengifo, por invertir excedentes temporales de liquidez del Sistema General de Participaciones y de recursos propios del departamento por 16.000 millones de pesos en títulos de tesorería a través de Probolsa que es una firma intermediaria financiera que entró en liquidación.

Se les investiga por no hacer la inversión directamente a través de un comisionista financiero vigilado por la Superintendencia Financiera y en condiciones normales de mercado, lo cual podría generar un detrimento patrimonial en contra de las arcas de la gobernación del Cauca.

Cabe señalar que a la fecha no se han podido recuperar 11 mil millones de pesos.

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Desde el Cauca los acompañamos y respaldamos. Atte; Veeduría Ciudadana Cauca

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Estimada(o) Pablo,

Bievenida(o) a Aliados con Amnesty.

Pronto empezarás a recibir alertas sobre casos urgentes y otras actividades relacionadas con las campañas de Amnistía Internacional EE.UU. para defender los derechos humanos en los Estados Unidos y en el mundo.

También te presentaremos a otros miembros de la comunidad virtual de Aliados por medio de entrevistas y te mantendremos al tanto de eventos en tu comunidad como los conciertos de Jaguares y otras iniciativas organizadas por los Aliados.

Mientras tanto, visita nuestro sitio Web en español y participa en casos donde tu ayuda puede cambiar la situación de personas que enfrentan abusos a sus derechos humanos.

Saludos y adelante,

Liliana Herrera
Coordinadora de "Aliados con Amnesty"
Amnesty International USA

PD: Por cierto, ¿podrías ayudarnos a pasar la voz? Invita a tus amigos y conocidos a formar parte de Aliados con Amnesty. Escríbeles un correo electrónico (email). Gracias.

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REENVIOI Y ESTAMOS ATENTOS

Rommel preciado

El artículo original está en: http://colombia.indymedia.org/news/2009/02/98557.php


URGENTE DETENIDA LA OPOSITORA SOCIAL DRA MYRIAM BUSTOS
PA'LANTE COLOMBIA - campalantecolombia@yahoo.es
Friday, Feb. 13, 2009 at 8:13 AM

Hemos conocido de la detención arbitraria de la Dra. MYRIAM BUSTOS, miembro directivo de LA RED VER, (RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS)

URGENTE DETENIDA LA OPOSITORA SOCIAL DRA MYRIAM BUSTOS RED VER

En un nuevo hecho degradante en el marco de la “seguridad democrática” hemos conocido de la detención arbitraria de la Dra. MYRIAM BUSTOS, miembro directivo de LA RED VER, (RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS) quien se halla privada de la libertad en los calabozos del DAS en Paloquemao desde el pasado viernes 6 cuando fue aprehendida en presencia de su hija de 4 anos, pese a ser cabeza de familia, y se prohibida por la ley 750, tal tipo de aprehensiones. Esto generado por un fallo de un presunto desacato proferido por el Juzgado 2o. Penal Municipal de Montería, Córdoba, aduciendo el incumplimiento a un DERECHOS DE PETICION que le formularan allí a RED VER. Lo cierto es que NO EXISTE derecho de petición contra veedores sino contra autoridades publica, y todas las autoridades anticorrupción y judiciales han sido clara en el asunto, además se dio respuesta desde diciembre y antes sobre tales repuestas. Como si fuera poco el juez que profirió la decisión dejo su cargo la semana pasada siendo reemplazado en la presente por una juez que hoy se espera resuelva la revocatoria de la medida o el cambio del lugar de detención en la residencia. La sanción impuesta fue igualmente desproporcionada y arbitraria, 5 días que concluirían mañana miércoles.

Exigimos la libertad inmediata de la Dra. Myriam y que cese la persecución y la arbitrariedad.

Llamamos a la comunidad nacional e internacional a pronunciarse contra este atropello, mediante en envío de sendos comunicados de rechazo, por el atropello de que esta siendo victima la luchadora MYRIAM BUSTOS.

POR FAVOR ENVIAR COPIA A:

Pablo Bustos
Coordinador Internacional
VEEDORES SIN FRONTERAS-RED VER [veedoressinfronteras@gmail.com] (URL: mailto:veedoressinfronteras@gmail.com)>

Fraternalmente.

Campaña contra las detenciones masivas y arbitrarias
PA’LANTE COLOMBIA

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República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Segundo Penal Municipal
Montería - Córdoba


Febrero diez (10) de dos mil nueve (2009).
Radicado Incidente de Desacato N° 2008-00185.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir la petición suscrita por la señora MIRIAM ELIZABETH BUSTOS
SÁNCHEZ, concerniente a la revocatoria de la orden de captura
impartida por este Despacho, a través de incidente de desacato.

SUSTENTACIÓN DE LA PETICIÓN

Alude la peticionaria, se revoque de manera directa e inmediata la
decisión del 24 de noviembre de 2008, por medio de la cual se ordenó
sancionarla con arresto intramural, en atención a que dio respuesta al
peticionario.

Alude igualmente, ser mujer cabeza de familia y tener la custodia,
tenencia y cuidado personal de su hija menor de cinco años de edad,
citando el art. 1° de la Ley 750 de 2002.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, consagra el desacato a las
decisiones de tutela, estableciendo que la persona que incumpla una
decisión de tutela será sancionada por desacato, norma esta que fue
declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante
sentencia C-092 del 26 de febrero de 1997, con ponencia del H.
Magistrado Carlos Gaviria Díaz.

En el caso que nos ocupa, se puede establecer, que este despacho,
mediante auto del 24 de noviembre del año inmediatamente anterior,
sancionó por desacato a la señora MIRIAM BUSTOS SÁNCHEZ, representante
legal de la Red de Veedores y Veeduriías Ciudadana Red Ver, con pena
de arresto de cinco días, y multa de cinco salarios mínimos mensuales
legales vigentes, dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Tercero
Penal del Circuito de esta ciudad, por auto del 18 de diciembre de
2008, por considerar que la señora BUSTOS SÁNCHEZ, no le dio cabal
cumplimiento al fallo de tutela emitido por este juzgado, muy a pesar
de aludir que le dio respuesta al señor ANTONIO RAFAEL SÁNCHEZ
SÁNCHEZ.

Considera el despacho, que esta no es la instancia para decidir sobre
la revocatoria del auto que ordena la sanción, en atención a que dicha
providencia, tiene un control (consulta) ante el superior jerárquico,
y es éste quien en último término decide si confirma o revoca la
decisión del a-quo.

Ahora bien, señala la petente, tener a su cargo a su menor hija, por
lo que la cobija lo establecido en el art. 1° de la Ley 750 de 2002,
esto es, que el arresto debería cumplirlo en el lugar de su
residencia; respecto a esta petición, considera el despacho, que a la
menor no se le está vulnerando derecho alguno, en atención a que en
este juzgado fue recibido escrito suscrito por el señor RICARDO ISAACS
RAMÍREZ, padre de la menor MARIA PAULA ISAACS BUSTOS, quien manifiesta
que se encuentra en condiciones de asumir el cuidado de la menor
mientras su señora madre cumple la medida de arresto.

Por todo lo anterior, este despacho negará la petición de revocatoria
de la medida de arresto ordenada por este despacho y confirmada por el
superior.

Por lo brevemente expuesto, este Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería,

RESUELVE

NEGARpor improcedente la solicitud de revocatoria de la medida de
arresto ordenada mediante auto del 24 de noviembre de 2008, y
confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad,
mediante auto del 18 de diciembre de esa misma anualidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE





MARCELA KERGUELEN GARCIA
Juez

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